Como consecuencia de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Décimo (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INDAMISIBLE la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por la ciudadana MARYURIE DEL VALLE BRUZUAL LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.152.618, a la entidad de trabajo RESIDENCIAS DON GIOVANNI. No hay condenatoria en costas.