Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Jaime Jesús Molina Hernández y Lusby Josefina Suarez, expedida por el Juzgado del Municipio Castañeda, Distrito Torres del Estado Lara. (fs. 02 al 04) y Copia fotostática de la cedula de identidad de los ciudadanos Jaime Jesús Molina Hernández y Lusby Josefina Suarez de Molina, (fs. 05 y 06); las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto al apellido que el solicitante pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de matrimonio, presentada por LUSBY JOSEFINA SUAREZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.917.515, asistida por el abogado JESUS ENRIQUE BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. ba.....