Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno (9º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada AURA DAYANA GARCIA, Juez del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de octubre de 2025, en el juicio incoado por la ciudadana VICENTA AMANDA PETTA PEREIRA contra la entidad de trabajo BANPLUS BANCO UNIVERSAL C. A., de conformidad con lo previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 5°, únicamente respecto a este caso en particular.