-IV-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana NESTAR DOMINGA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.455.314, debidamente asistida por los Abogados Rómulo Caruci y Jonas Antonio Angulo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 219.534 y 229.660, respectivamente; contra la SECRETARIA DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD DEL ESTADO LARA, ciudadana Elizabeth Manzanilla de Valecillos.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: No hay .....