En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justica en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por Acción Reivindicatoria, incoada por los ciudadanos Gabino Antonio Jiménez Duno, Inocencio Jiménez Duno, Yelitza Altagracia Jiménez Duno y Andrea Valentina Jiménez Lara venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.450.995, V-7.456.784, V-11.585.486 Y V-26.121.428, asistidos por el abogado Gabino Jiménez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°205.114 y de este domicilio, contra el ciudadano Luis Alberto Freitez Jiménez titular de la cédula de identidad número V-3.876.465
SEGUNDO: SE ORDENA la entrega libre de cosas y personas, del bien ubicado en la calle 14 esquina de la avenida 1B, del Barrio La Libe.....