En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: LUCENA DE CUEVAS NORIS MAGDALENA y CUEVAS VALERO RICARDO JOSE, por ante la Prefectura del Municipio Morán, del estado, Lara, en fecha 3 de septiembre de 1994, acta anotada bajo el Nº 110, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 1994. Durante la unión matrimonial procrearon dos hijos: CUEVAS LUCENA RICARDO ANTONIO y CUEVAS LUCENA RICARDO ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V- 21.246.383 y V- 27.586.665, respectivamente y en cuanto a los bienes que liquidar, se hará por procedimiento correspondiente