Se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JOSE GREGORIO BONILLA MENDOZA Y SIXTA ULIDES BONILLA DE BONILLA, antes identificados, por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, Parroquia Juan Bautista Rodríguez en fecha 01 de Febrero del año 1989, anotado bajo el Acta N° 13 vto, Folio 019. Del Libro de Matrimonios respectivo. Durante la unión conyugal procrearon una (01) hija de nombre: DANIELA BETZABET BONILLA BONILLA, mayor de edad. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.