DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado por los ciudadanos ROGERS ALFREDO ALVARADO MARIN Y CARMEN ELENA ZARAGOZA DE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-7.322.713 y V-6.497.722, en el presente juicio; se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado, cursante en el folio cuatro (04), del demando presentada por el ciudadano: HUGO ALBERTO BRITO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-17.860.108, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio EVELIN ACACIO LISCANO, inscrito en el IPSA bajo el N° 147.261, contra de los ciudadanos: ROGERS ALFREDO ALVARADO MARIN Y CARMEN E.....