Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión contenida en la demanda que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoara la ciudadana EMMA MARIA PORTO ARRAZOLA, contra los herederos de la de cujus MARYTU JOSEFINA RINCON MENDEZ, ampliamente identificados al inicio de esta decisión.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
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