Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por los ciudadanos HENRY ALFREDO VARGAS AVILA y LAIDA MAGDALENA MOSQUERA DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.935.781 y V-4.192.909, respectivamente, de este domicilio. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 29 de abril de 1994, acta Nº 11, del año 1994, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas .....