en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 trayendo a colación lo establecido en la sentencias 693/2015 y 446/2014, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos ALICIA COROMOTO CHACON LOYO Y MARCOS JOSÉ PÉREZ JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.464.029 y V-7.408.935, respectivamente y de este domicilio.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 03/08/1988, por ante el Registro Civil Municipal del municipio Iribarren del estado Lara, según consta en copia certificada del acta de matrimonio asentada bajo el N° 756, folio 418 Vto, del libro de registro civil de matrimonios del año 1988.-
TERCERO: Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artícul.....