´PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ADELAIDA FREITEZ DE MALVECIA, abogado Jesús Nicolás González Vargas, inscrito e el I.P.S.A bajo el N° 242.980, contra la decisión definitiva de fecha 2 de marzo del año que discurre, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido, se declara sin lugar la demanda incoada por la ciudadana, MARÍA ADELAIDA FREITEZ DE MALVECIA, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.415.369, contra la ciudadana IVONNE DEL CARMEN GONZÁLEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.573.735, por reconocimiento de documento privado, cuyo tenor es el siguiente:
(...)´