éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos JORGE ANDRES PEREZ ALVAREZ, JORGE LUIS PEREZ CASTILLO, ORIANA VICTORIA PEREZ ALVAREZ, JORGE LUIS PEREZ ALVAREZ y ANA ROCIO COROMOTO PEREZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-17.620.406, V-5.319.157, V-18.952.334, V-18.952.333 y V-23.812.749, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante, ANA VICTORIA ALVAREZ DE PEREZ, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Prim.....