SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta de conformidad con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil y el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil Vigente, y en consecuencia RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO, suscrito por los ciudadanos LIBER COROMOTO CASTAÑEDA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.963.362, en contra de los ciudadanos MANUEL JOSE GONZALEZ CASTAÑEDA, MARBELLA JOSEFINA COLMENARES AGUILAR, e IVEMAR PRADO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.976.459, V-13.343.246 y V-18.689.907 respectivamente; las dos últimas identificadas en su condición de testigos del acto; inserto al folio tres (03) frente y vuelto de este expediente; correspondiente a un Documento de compra venta de los Derechos y Acciones que corresponden sobre Unas Bienhechurías en construcción conformada por paredes de bloques, tec.....