- III -
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la presente Acción de NULIDAD DE ASAMBLEA, incoada por la ciudadana ANA MARIA BORDONES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-6.432.175, debidamente asistida por la abogada TERESINA MENDEZ TOLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.038, en contra de las ciudadanas INES COLINA, YELIX MOGOLLON y YANNERIS MEDINA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.901.757, V-12.160.040 y V-15.160.040, respectivamente, en razón de la cuantía expresada en el libelo de demanda y en la diligencia de fecha 18 de abril de 2023.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA para.....