DISPOSITIVA
Como consecuencia de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: INADMISIBLE la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, interpuesta por el ciudadano EVARISTO PORTEIRO GESTO contra CALZADOS FUL PIE S.A. Segundo: Se ordena expedir por copia certificada para que repose en el copiador de sentencias interlocutoria con fuerza definitiva del mes de mayo del año 2026, que lleva este Tribunal; Tercero: se ordena dar por terminado el expediente, una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho.....