DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar efectuada por la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 ordinal 3° de la Ley Adjetiva Civil, en consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el número PH-A-72, ubicado en los pisos 7 y 8 del conjunto A del edificio Residencias Chiricoa, situado en la Avenida Principal de la Urbanización Caurimare, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie de ciento noventa metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros cuadrados (190,84 m2) y le corresponde.....