Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ALBUJA OROZCO ELY YSABEL Y JIMENEZ JOSE MELANIO, antes identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en fecha 16 de Junio del año 1989, anotado bajo el Acta N° 58, Folio 34 frente. Del Libro de Matrimonios respectivo. Durante la unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombre: NEPTALY JOSE JIMENEZ ALBUJA, mayor de edad. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídans.....