Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el abogado JOSE LUIS CAÑIZALEZ BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 139.488, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DARLYS COROMOTO INFANTE DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.765.883, contra el ciudadano JOSE LUIS MELENDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.937.102. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres .....