Eeste Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la contenida en la demanda MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, incoada por el ciudadano PEDRO RAFAEL CABELLO GOMEZ, contra la ciudadana MARITZA DEL VALLE GOITIA LOPEZ, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: SE DECRETA medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el 50% de los derechos proindivisos de un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número setenta y tres (73), situado en el ángulo Noreste del séptimo (7º) piso del edificio denominado "Residencia Villa Isabel", ubicado en la calle Transversal 22 de la Urbanización Montalbán, La Vega, en jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital.