Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Noveno (9°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la actora, contra el AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS de fecha 06 de agosto de 2025 dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se CONFIRMA EL AUTO DE ADMISION RECURRIDO. TERCERO: No hay especial condenatoria en costa a la parte actora.