CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos IVÁN FRANCISCO MAIOLI CARRILLO y EVELYN MARIANA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.419.852 y V-6.436.068, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha dieciséis (16) de enero de 1979, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 25. Y así finalmente se decide. -