DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MANUEL ALBERTO ESCORIO VEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.V-17.587.160, en contra de la ASOCIACION CIVIL CENTRE CATALÁN, inscrita por ante la Oficina del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de enero de 1964, anotado bajo el No. 1, Tomo 9, Protocolo Primero, representada por su Presidente ciudadano Carlos Emilio Prieto Serra, titular de la cédula de identidad No. V-6.281.452, según se desprende del Acta de Asamblea General de Socios de fecha 13 de junio de 2024, N.....