En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: De oficio anula el auto de admisión de la demanda y todas las actuaciones subsiguientes al mismo incluida la recurrida y las realizadas ante esta alzada.
Se repone la causa al estado que el a quo al que le corresponda conocer, se pronuncie sobre la admisión de la demanda, especificando que la demandada es la Sucesión del de cujus José Agustín Torres Colmenares, y que la impugnación es del reconocimiento de filiación hecha por éste respecto a la accionante, e igualmente que la constitución de la relación jurídica procesal se haga efectivamente en los integrantes de dicha sucesión.
SEGUNDO: No hay condenatoria del recurso de autos, en virtud de la naturaleza jurídica de ésta decisión.
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