Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO:SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada mediante escrito presentado en fecha 31 de octubre de 2024, contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda. SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada mediante escrito presentado en fecha 31 de octubre de 2024, contenida en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la cosa juzgada. TERCERO: SIN LUGAR la cuestió.....