En mérito de las precedentes consideraciones, este JUZGADO NOVENO (9º) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO incoado por el apoderado judicial de la parte actora contra el auto de fecha 19 de noviembre de 2025, dictado por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral; SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto ya mencionado.