- III -
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los GISELA EMPERATRIZ DELGADO ROMAN y ANGEL DAVID LOPEZ ROJAS, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nrosº V-11.032.630 y E-81.179.172, respectivamente
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 26 de agosto de 2005, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 169, correspondiente al año 2005.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación dirigidos a la Primera Autoridad Civi.....