Decisiones del dia 10/02/2009
N� Expediente :
AP51-V-2009-001243
N� Sentencia :
PJ0022009000157
Fecha: 10/02/2009
Procedimiento: Rectificación De Partida De Nacimiento
Partes: DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, SE OMITEN TODOS AQUELLOS DATOS O INFORMACIONES QUE DE MANERA DIRECTA O INDIRECTA IDENTIFIQUEN A LOS NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES
Resumen:
Se declaró CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida, ordenándose en consecuencia a la Autoridad competente a estampar una nota marginal en el libro donde se registró el acta de nacimiento antes señalada en los siguientes términos, donde se lee el lugar de nacimiento del padre de la adolescente como: "NATURAL DE BUCARAMANGA", siendo esto incorrecto, debe decir: "NATURAL DE CÚCUTA", que es lo correcto y verdadero; dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada acta de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y así se decide.
Juez/Ponente:
Rosa Yajaira Caraballo Abreu
Organo:
Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente