´Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana KATHERIN MICHELL PEÑA LISCANO, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus, JONATHAN ALEXANDER PEÑA GRANDA.´