DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA las medidas cautelares solicitadas por la parte actora en su escrito de demanda y en fecha 16 de marzo del presente año, conforme con los lineamientos explanados en este fallo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGİSTRESE, NOTIFÍQUESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los 10 días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años de la Independencia 215º y de la Fe.....