-IV-
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripcion Judicial del estado lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INTEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud presentada en fecha 03 de junio de 2026, por la ciudadana Josè Antonio Rodrìguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.876, en su condición de apoderado judicial de la parte querellante.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripcion Judicial del estado lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veinti.....