DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se corrige el error material procede a subsanar de oficio el referido error material, dejando establecido SEGUNDO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado Alexi Antonio Rodríguez Quiroz, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 229.872, en su carácter de apoderado judicial del accionado Víctor Julio Escalona, ya identificado en autos, contra la sentencia dictada de fecha 16 de Enero del año en curso por el referido a quo, y en virtud de ello, se anula el auto de fecha 16 de Septiembre del 2025, y todas las actuaciones subsiguientes al mismo. Se repone la causa al estado que el a quo al que le corresponda conocer de la causa, aperture de acuerdo al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.....