este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LOS REPAROS GRAVES presentados por la parte demandada. SEGUNDO: En consecuencia se ratifica el informe del partidor Ciudadano MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, consignado en fecha 08 de abril del año 2026, dándole pleno valor. SEGUNDO: Siendo que la presente decisión fue dictada dentro de los 10 días de ley, siendo esta fecha de la decisión, el día número 07 del cómputo, déjese trascurrir íntegramente, el resto de los 3 días, para que posteriormente a ello las partes puedan hacer uso de los Recursos existentes.- TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada oponente en Reparos Graves, por haber resultado totalmente vencida, todo de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.