IV
Se deja constancia que la representación judicial del Fisco Nacional, no hizo uso de su derecho de Promover pruebas ni oponerse a la Admisión de las Pruebas.
V
Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
VI
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026). 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ. -
LA SECRETARIA. -
Abg. CARMEN ROSA GONZÁLEZ. -
JAFP/CRG/dp