se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer y decidir la presente Reconvención, intentada por el ciudadano LUIS ALBERTO FREITEZ JIMENEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.876.465, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RICARDO ANTONIO CASTILLO TORRES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 207.848, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual declina la competencia para el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda conocer por distribución, a quien se remiten los autos y así se establece. Remítase con oficio a la unidad de Recepción y Distribución de Documentos, una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del mismo Código y en consecuencia quede firme la presente Sentencia. Déjese copia certificada en los archivos de este tribunal de conformidad con el artículo 248 e.....