En razón de lo anterior, en el presente caso quedó evidenciado que se cumplen los extremos legales correspondientes y, además, el recurso de casación fue anunciado en tiempo hábil, por tanto, al no tratarse de decisiones con arreglo a la equidad, este Juzgado Superior, ADMITE el recurso de casación anunciado el abogado Carlos Eduardo Mariño Thompson, actuando en su propio nombre y representación debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.601. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este Tribunal, fue el 09 de octubre de 2025.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en la sede de este Despacho, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de.....