Con los recaudos acompañados a la solicitud, vencidos como fueron los diez días de despacho contados a partir de la publicación y consignación del Edicto librado y no habiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara en relación a lo solicitado y oídas como fueron las declaraciones de las testigos ciudadanos JOSE GREGORIO CASTILLO LEAL y MAYERLIN ADRIANA CHIRINOS SOLER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.345.150 y V-30.646.060, respectivamente, quienes dieron fe de conocer al solicitante, a su padre, y que es cierto el error presente en el acta de nacimiento. En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio G.....