En consecuencia por todos los argumentos expuestos, éste Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Desistimiento del Procedimiento y terminado el proceso solicitado por el abogado RAFAEL GERMAN ALVARADO GRANADILLO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 150.675, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano IDAIZI SUBERLIT RODRIGUEZ RANGEL, titular de la cedula de identidad Nro V- 14.388.263. en el juicio incoado contra la entidad de trabajo: SUPERMERCADO RIO VIDA, C.A, con motivo al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales; SEGUNDO: Se ordena el cierre informático y archivo del expediente; TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.