En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento manifestado por el ciudadano GREGORIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.345.273, asistido por la abogada JUSMIR CRESPO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el nro. 318.887,
SEGUNDO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil aplicado por reenvio del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo la parte solicitante consignar los fotostatos necesarios para la certificación.