DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa en el artículo 346 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte intimada Sociedad mercantil TOTAL PANDA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, en fecha 16 de agosto del 2018, bajo el número 6, tomo 46-A, Rif. J-41182742-8.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se advierte a las partes que la decisión de la cuestión previa prevista en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, será decidida en la sentencia de fondo, actando el criterio jurisprudencial previsto en la sentencia N.....