PRIMERO: De oficio anula las decisiones interlocutorias de fecha 30 de junio del año en curso, dictada por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de esta Circunscripción judicial y la dictada en fecha 13 de abril del corriente año por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido, se declara inadmisible la solicitud de Reconocimiento de Testamento Abierto, planteada por JOHNNY JAVIER ALVAREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.696.490, debidamente asistido por la abogado HONORIO R. PERNALETE D., e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.866.
TERCERO: Se remite a la Sala Político Administrativa de Nuestro Máximo Tribunal de Justicia a los fines de consulta sobre lo aquí decidido.