´Bajo ese contexto, visto lo peticionado por el ciudadano RAFAEL GENARO BARRIOS, referente a que se decrete el desacato por parte delos accionados; esta Superioridad siendo el desacato el incumplimiento del mandato constitucional; en el caso bajo examen, no consta de autos la inobservancia por parte delos accionados de autos de la sentencia de amparo dictada por esta superioridad, por lo que se niega lo solicitado. Así se establece.
Asimismo, en virtud que en la sentencia dictada por esta superioridad actuando en sede constitucional ordena es que se mantenga vigentela medida cautelar innominada de Veedor Judicial decretada en fecha 11 de abril del 2025 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto KH02-X-2025-000033; es por lo que su cumplimiento y ejecución debe tramitarse ante el juzgado a quo; en consecuencia, se niega la solicitud de emisión de credenciales al determinar quién aquí de.....