Por las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL incoada por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO INFANTE CUICAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.639.403, domiciliado en la Calle Juan José Bracho, casa N° 13-7, del sector Barrio Nuevo, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, actuando en su condición de representante de la SUCESIÓN INFANTE BARRIOS RAFAEL ANTONIO, Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-31759542-4, representado judicialmente por los abogados GERARDO JESUS PEREZ VALLES y ALEJANDRA BRICEÑO ALVAREZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 222.900 y 119.637, respectivamente, contra la ciudadana MARI DEL CARMEN RODRIGUEZ DE O.....