´PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana BALBINA CUADROS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.313.481, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GIBRAN RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 283.786., contra las actuaciones judiciales efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza jurídica de la decisión de autos.
´