III
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara. UNICO: Que se encuentra subsanado lo señalado en el acta de fecha 28 de abril de 2026, por ambas partes, por lo que la parte actora en el acta de prolongación de la audiencia preliminar pautada a celebrarse en fecha 15 de junio de 2026, debe señalar lo conducente en cuanto al demandado en forma solidaria ciudadano IAN SMITH NUÑEZ BARRETO.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. Igualmente se deja constancia que a partir del día hábil siguiente al día 13 de mayo de 2026, comenzará a transcurrir el lapso para ejercer los recursos pertinentes contra la mencionada decisión.