PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Miguel Gutiérrez Aldana, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 49.167., actuando en su propio nombre, contra la sentencia interlocutoria de fecha de 10 de diciembre del 2025, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la cual declaró:"...INADMISIBLE la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por la ciudadana: INGRID PASTORA GUTIÉRREZ ALDANA contra el ciudadano FREDDY PAUL HERRERA HERRERA (identificados en el encabezamiento del fallo), ratificándose la misma...."
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por no ser estas procedentes en este tipo de juicio.