este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE LA OPOSICION realizada por el tercero oponente. SEGUNDO: SE LEVANTA Y QUEDA SIN EFECTO la medida cautelar sobre el ochenta por ciento (80%) de los derechos propietarios del inmueble plenamente identificado, correspondiente al tercero interviniente, librando dicha porción mayoritaria de toda afectación cautelar derivada de este asunto, quedando de esta manera modificada la medida cautelar. TERCERO: Queda FIRME, VIGENTE Y SE RATIFICA la medida decretada en fecha 24/11/2025 exclusivamente sobre el veinte por ciento (20%) restante de los derechos propietarios del demandado HECTOR PEREZ sobre el inmueble objeto de providencia cautelar, quedando de esta manera modificada la medida cautelar. CUARTO: Se ordena librar Oficio dirigido al Registro Público del Municipio Mor.....