DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud de exequátur solicitada por DENISSE JACQUELINE MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 92.293, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: SOLYMAR SALAZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad N° 6.356.330.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civ.....