En mérito de las precedentes consideraciones, este JUZGADO NOVENO (9º) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO incoado por la apoderada judicial de la parte actora abogada EANNYS PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.833 contra el auto de fecha 09 de octubre de 2025, dictado por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral; SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto ya mencionado.