DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES incoada por el ciudadano FRANCISCO DIAZ BARRERA, antes identificado en el fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGİSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los 13 del mes de enero del año 2026. Años de la Independencia 215º y de la.....